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La escalada judicial
“Con el Código Penal en la mano hay que hacerles sentir la autoridad a quienes se están equivocando de camino”.
Aníbal Fernández, Ministro del Interior, octubre de 2003
El discurso judicial que criminaliza la defensa de derechos encuentra su origen en los fallos de primera instancia dictados para perseguir a los integrantes de la Unión de Trabajadores Desocupados (UTD) de Mosconi, Salta, quienes fueron los primeros en enfrentar a las multinacionales petroleras para exigir puestos de trabajo. En esos fallos, los jueces no se limitaron a procesar a los desocupados, sino que avanzaron sobre las restricciones a su organización: les prohibía expresamente participar de cualquier tipo de reunión convocada por la UTD, en particular, y de manifestaciones públicas, en general.
La lógica de estas restricciones fue ampliada y explicitada en el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Penal cuando tuvo que determinar la apelación presentada por el caso de la docente de Bariloche Marina Schifrin, condenada en primera instancia a tres meses de prisión en suspenso por participar en un corte de ruta en defensa de la escuela pública. En ese fallo, el tribunal debía determinar si la docente había infringido el artículo 194 del Código Penal (“impedir o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra y aire”), la figura con la que se intentaba criminalizar los piquetes. Los abogados de Schifrin habían alegado su derecho a peticionar a las autoridades, establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, argumento que le permitió a la Cámara razonar de la siguiente manera: “Las quejas o reclamos de los manifestantes podrían seguramente estar guiados por nobles propósitos sociales y humanitarios”, pero las vías elegidas “no son el medio apto para reclamar”.
Así estableció claramente cuál era el límite que intentaba restaurar entre lo legal y lo ilegal:
“Lo que afirma el artículo 22 de la Constitución Nacional es que la única forma legítima y verificable de la expresión soberana del pueblo, es el sufragio. Por medio de éste, el pueblo rechaza o acepta las alternativas que le propone la clase política. Este artículo rechaza la anarquía del populismo y el autoritarismo de derecha o de izquierda, así como cualquier intento de quebrantamiento del sistema constitucional y de las instituciones políticas. Otros tipos de presunta expresión de la voluntad popular, distintos del sufragio (tales como reuniones multitudinarias en plazas o lugares públicos, encuestas, huelgas, lock-outs u otros medios de acción directa, vayan o no acompañadas por las armas, etc.) no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino a lo sumo, la de un grupo sedicioso”.
Al justificar esta relectura de los derechos civiles, el tribunal afirmó:
“Desde hace unos años se ha iniciado una forma de protesta social consistente en diarios cortes de ruta y caminos en todo el territorio, a veces espontáneos y circunscriptos localmente y otras organizados a nivel nacional por los grupos denominados “piqueteros”, cuyos dirigentes entienden que el corte de ruta es la manera idónea de llamar la atención de las autoridades acerca de demandas de trabajo, alimentación, educación, salud, etc., cuya legitimidad no está puesta en discusión. Esta forma de expresarse provoca innegable violencia, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad y preservar su propiedad. (...) No parece discutible que comportamientos tales hallan adecuación típica en normas del Código Penal y no debería dudarse que la inacción, la inoperancia o el apartamiento de la ley por parte de quienes estamos obligados a aplicarla constituye una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos”.
Con idéntica lógica y letra se pronunció la Sala II de la Cámara de Casación Penal en el caso de los trabajadores ferroviarios acusados de cortar las vías del tren durante una manifestación de reclamo gremial.
En los hechos, estas doctrinas intentaron darle un marco jurídico-político a las primeras causas que alcanzaron los tribunales de segunda instancia, post 19 y 20 de diciembre. En tanto, en el primer escalón judicial –los juzgados de instrucción penal- se acumulan más de 5.000 procesos abiertos como consecuencia de la protesta social.
Así las cosas, el fallo dictado por la jueza Silvia Ramond en la causa de los detenidos en la protesta frente a la Legislatura porteña contra la sanción del Código Contravencional marcó un punto de inflexión: por primera vez se le aplicaron a los detenidos delitos no excarcelables, forzando figuras jurídicas para retenerlos en prisión. Este fallo fue confirmado por la Sala V de la Cámara de Apelaciones. Los abogados defensores habían argumentado en su apelación que entre las escasas pruebas esgrimidas por la jueza para condenar a los manifestantes estaban los testimonios de los mismos policías que habían efectuado su detención. Sobre este argumento la Cámara razona del siguiente modo: “tal suposición aparece como arbitraria pues carece de sustento alguno. Además, de continuar tal línea de razonamiento, este expediente constituiría una edificación de mentiras”. Acepta como prueba, también, el mero hecho de que los imputados hayan reconocido haber participado de la manifestación. “La presencia en el lugar constituye importante señal en orden a ponderar la participación responsable, ya que es innegable que los presentes pertenecen al círculo de los posible autores”. Y para resumir la aplicación de los delitos que le imputan a los detenidos (coacción agravada, privación ilegítima de la libertad, daños y resistencia a la autoridad), el fallo esgrime: “el descontrol generado fue claro y el objetivo común de los procesados también”.
Poco después, otro combo de delitos fue aplicado por el juez Marcelo Bailaque, del Juzgado Provincial de Instrucción Nº 1 de Caleta Olivia, luego de las protestas en la Municipalidad y Termap. Tres hombres y tres mujeres fueron acusadas de “usurpación con impedimento de funciones públicas”, “privación ilegítima de la libertad y daños”, “usurpación” y “entorpecimiento de la actividad económica”. Esta última es una figura especial del Código Penal y el juez de Caleta tiene el curioso mérito haberla aplicado por primera vez.
El artículo 174, inciso 6, comprende a quien “maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital”. Y lo notable es que fue uno de los pocos puntos sobrevivientes de la Ley de Subversión Económica –derogada por presión del FMI-, pensada no para controlar a los trabajadores sino para evitar el vaciamiento y el lock out de los grandes empresarios. Incluido en el capítulo “estafas y otras defraudaciones”, esta peculiar interpretación, es utilizada a favor de quienes deberían ser controlados por la normativa. Lo que, además, deja explicitada la vinculación entre las políticas económicas y las represivas.
Cada uno de los cargos, por sí solo, no alcanza para dejar en prisión a los detenidos: es su sumatoria lo que impide que sean excarcelables, tal como lo determinó no solo Bailaque sino también el juez de Recursos Miguel Angel Meyer quien confirmó el procesamiento con prisión preventiva de los seis como “probables responsables coautores de los delitos”. Tan solo la “probabilidad” alcanza –según los magistrados- para privarlos de su libertad. Todas las argumentaciones con que desestiman los argumentos de los abogados defensores están basadas en informes de la Brigada de Investigaciones.
Hasta aquí, la letra judicial. La música, en cambio, hay que buscarla en la política diseñada por el gobierno de Néstor Kirchner para enfrentar la protesta social. Lo resume este artículo publicado en el diario Página/12 el 26 de octubre de 2003, firmado por el periodista Sergio Moreno. Dice lo siguiente:
“La táctica del Gobierno para finalizar con la protesta piquetera se sostiene en una activa campaña sobre la opinión pública. En la Rosada quieren que la población se entere de que, desde el Estado, se están realizando esfuerzos para reinstalar a los desocupados en la cadena de la economía, en un nuevo puesto de trabajo, producto del keynesiano aporte estatal para la obra pública. El convencimiento de la gente de que la faena marcha de esa forma es crucial, no sólo como propaganda oficial, sino también para avanzar después sobre los piqueteros más intransigentes o, al decir de la Rosada, “ideologizados, esos que protestan contra el ALCA, o el imperialismo, o la guerra en Irak”, chicanean.
Un contertulio de este diario, cotidiano confidente presidencial, ensayó ante Página/12 cómo debería terminar el asunto, según los planes oficiales. “Cuando todo esto ocurra, cuando estén los trabajos y se repartan entre los desocupados, entonces ahí sí vamos a pedirles a los piqueteros que queden dando vueltas que salgan de las rutas y de las calles”, dijo el funcionario.
–¿Y si no lo hacen, qué pasará? – quiso saber este diario.
–Ahí les aplicaremos el Código Penal”.
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