EL JUICIO CONTRA LA DEUDA Para
terminar con este esbozo sobre el endeudamiento, me parece oportuno
comentar algunos aspectos de la sentencia dictada por el Juez en lo
Criminal y Correccional Federal, a cargo del Juzgado No 2, Dr. Jorge
Ballestero, en la causa 14.467, del Registro de la Secretaria No 4,
caratulada ‘Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la
Administración Pública” esta sentencia ha tenido una gran circulación
en Internet, y se la ha difundido en todos aquellos lugares no
comprometidos con el pensamiento único, y debido a eso, creo oportuno
hacer algunas reflexiones sobre cómo se llevó adelante el proceso,
para evitar confusiones, o encontrarse en su lectura con algunas
cuestiones que no se entiendan con claridad. En primer lugar debo decir
que de acuerdo a las constancias de la causa, la sentencia debería
haber sido distinta, pero las indudables presiones a que están
sometidos los magistrados, deben haber obrado como un factor limitante
en el desarrollo de las consideraciones y en su conclusión final.
Llamarla sentencia, creo que es algo impropio, porque es simplemente una
resolución judicial que pone fin a un proceso, pero que no resuelve
nada. Una
sentencia, es la resolución de un litigio, una expresión de la
razonabilidad de un reclamo, o el reconocimiento del derecho de un
litigante. En este caso, la mal llamada sentencia, es una simple
recopilación de antecedentes, documentos, pericias, declaraciones,
testimonios, y la indagatoria prestada por el Dr. José Alfredo Martínez
de Hoz. Si se hace un análisis puntual de la misma podrá verse que no
se encuentra ningun análisis exhaustivo sobre hechos o pruebas que se
incorporaran. Los ilícitos denunciados por algunos peritos no fueron
investigados, siendo la obligación de cualquier magistrado de efectuar
de oficio la investigación de un delito de acción público, y cuando
se dio intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, ésta nada hizo, a excepción de la labor que llevara a
cabo el Fiscal Dr. Ricardo Molinas, que fue interrumpida con su separación
del cargo. La
enorme cantidad de denuncias acumuladas en la causa terminaron en nada.
El procesamiento de Martínez de Hoz fue consecuencia de las pruebas que
se fueron acumulando, pero dada la morosidad con la que se desenvolvió
el proceso, se dictó el sobreseimiento por prescripción de la acción
penal. EI mero transcurso del tiempo obró a favor del ex ministro, cuyo
accionar quedó en la impunidad más absoluta. Cuando
se llevó adelante la investigación, se nombraron a una gran cantidad
de peritos, muchos de los cuales llevaron a cabo una meritoria labor.
Después se produjeron deserciones, por la complejidad de la causa, y
terminaron siendo cinco; tres de ellos pertenecientes al Cuerpo de
Peritos Contadores de la Justicia Nacional y los otros dos peritos,
designados por el Juzgado: los Dres. Alberto Tandurella y Sabatino
Forino, ambos profesores titulares de la Facultad de Ciencias Económicas
de la Universidad de Buenos Aires. Los 25 expertos que fueron nombrados
originalmente, de alto nivel académico provenían no sòlo de la
Facultad nombrada, sino de la Academia Nacional de Ciencias Económicas
y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Entre las
conclusiones básicas de los peritajes pueden señalarse las siguientes: 1)
El acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada
entre 1976 y 1982 fue excesivo y perjudicial. Carece de Justificaciòn
económica, financiera y administrativa. 2)
Existe responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores
hasta el 31 de diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron
el endeudamiento público y por haber promovido el endeudamiento del
sector privado. Entran en esa responsabilidad el ex Presidente del banco
central y sus sucesores hasta el 31 de diciembre 1982. 3)
Las consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa
del país son extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no
pueden pagarse y las responsabilidades, aunque puedan ahora hacerse
efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política e
institucional, el orden jurídico, el sistema y la estructura económica,
la paz social y la tradición histórica de la República. La transgresión
al art. 67 inc 3° y 6°de
la Constituciòn Nacional asume entonces suma gravedad. 4)
Pueden considerase probadas, en cuanto dependen de los resultados del
examen pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con
lo que ha sido objeto de estudio de la misma. Ha habido impericia,
negligencia, y una actitud indiferente a toda critica. Si ello configura
o no el marco necesario para la tipificaciòn de los delitos de abuso de
autoridad, violación de los deberes de funcionario público, malversación
de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de
la función publica, es materia que no entra a nuestra competencia. Después
de los rigurosos exámenes periciales, que se extractan y transcriben en
la sentencia, están las declaraciones de los funcionarios actuantes, y
de una gran variedad de documentos que tienen que ver con el
endeudamiento, pero aún cuando las conductas señaladas pueden
tipificar la comisión de diversos delitos, el Juez se limitó a
enunciarlas sin abrir juicio en ningún caso hasta las conclusiones
finales en las que habla de que el país fue puesto de rodillas frente a
los acreedores extranjeros. Es por esos motivos que se trata de una
resolución meramente declarativa, en la que se manifiesta una clara
imposibilidad de investigar hasta el final y señalar responsables,
porque entiende que esa es una labor del Congreso de la Nación. Debido
a ello, es que envié al Parlamento un oficio, adjuntando copia en disco
del fallo, y poniendo a disposiciòn los veintitrés cuerpos de la
causa. Recibido el oficio, transitó por los distintos vericuetos de las
oficinas legislativas, sin que se adoptara resolución alguna. El
Diputado Mario Cafiero realizó a partir del mes de agosto del año
pasado una intensa labor de difusión de las conclusiones del Juez,
planteando la necesidad de crear la comisión investigadora, sin tener
hasta la fecha ningún resultado. Resulta
evidente que aún teniendo una gran cantidad de falencias la resolución
del juez, constituye un verdadero hito dentro de la jurisprudencia,
porque es la primera vez en el mundo entero, que la deuda externa se
somete a una investigación judicial, mediante la cual se muestran los
mecanismos fraudulentos que se emplearon para constituirla, y constituye
una herramienta de significativa trascendencia, para enfrentar la cuestión
no con planteos teóricos, sino con acciones contundentes, que sirvan
para impedir la continuación de ese fraude. Como claramente señalaba
la Dra. Patricia Adams, reconocida autoridad mundial en deudas odiosas,
“El Fallo de la Corte Federal de la Argentina sobre la ilegitimidad de
las deudas contraidas durante el periodo dictatorial es importante. Las
implicaciones de ese fallo se extienden más allá de las fronteras
argentinas y envía un mensaje claro a los ciudadanos de todos los países
altamente endeudados que los acreedores internacionales fueron
responsables de asegurar que ese dinero prestado fuera usado para los
intereses y necesidades del estado. Si los acreedores no ejercitan este
cometido, sus reclamos a la ciudadanía carecen de legitimidad. En este
aspecto el fallo judicial argentino ha servido de precedente importante
para la resolución de la crisis global de la deuda” En
homenaje a la verdad, es justo hacer mención a las enormes dificultades
que tuvieron los magistrados intervinientes en la causa, Dres. Anzoàtegui,
Dibur, del Castillo, Weschler y ahora Ballestero, a través de los 18 años
del proceso. Se les negaron las actas secretas del banco Central, y fue
necesario un expreso pronunciamiento judicial y una intimación para
acceder a algunas de ellas; los oficios no se respondían, o se pedían
plazos, que luego debían prorrogarse, y se debía recurrir a nuevas
intimaciones al Banco Central y al Ministerio de Economía para que
remitieran los documentos que se les solicitaban. Además, nunca existió
personal aparte, del que normalmente se desempeña en el Juzgado, para
llevar adelante un trámite tan complejo. Cuál
es la importancia de un procedimiento judicial, y la enorme diferencia
que existe con las acciones que se realizaran en otras partes a través
de coloquios, reuniones, foros, tribunales populares y otras expresiones
legitimas para considerar el tema? Es una pregunta que debe hacerse,
para establecer la real valoración de este fallo. Al
efectuarse un planteo jurídico, se establecieron las bases sólidas de
un reclamo que continúa no sólo en los tribunales sino que puede
continuar en los organismos que aplican el derecho internacional, si el
gobierno se negara a aceptar las conclusiones del fallo y proceder en
consecuencia. Una
sentencia judicial sienta un valioso precedente para enfrentar a los
acreedores, que no pueden exigir aquello que se ha comprobado carece de
legitimidad, y obliga a un gobierno a proceder de acuerdo con lo
dictaminado por la magistratura judicial. Por supuesto puede no hacerlo
ante las presiones que ejerzan los bancos y los organismos
multilaterales de crédito, y en rigor el fallo ha sido desconocido tácitamente,
porque el mismo se refiere al periodo de la dictadura militar, aunque
esa época es donde se constituye la deuda que se ha seguido
refinanciando. Pero existe una nueva causa, que se encuentra en pleno trámite,
donde se investiga la deuda hasta ahora, y las conclusiones a que arribe
el juez serán de acatamiento obligatorio. Si se desconoce el fallo,
cualquier ciudadano, que indudablemente se verá afectado por la violación
de la ley expresa, estará habilitado para recurrir a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. En ese caso, esa instancia legal
resulta obligatoria para nuestro gobierno a la luz de las prescripciones
del Pacto de San José de Costa Rica, y no existe posibilidad que sean
violadas impunemente. Estas
cuestiones que planteo, tienen que ver con la lucha por el derecho como
quería Ihering, y no es un ejercicio sin destino o la utópica expresiòn
de un idealista de gabinete, sino que se nos muestra como una
alternativa válida, para romper con la esclavitud de la deuda a través
de mecanismos jurídicos de indudable efectividad, que podrán revelar
los entretelones de esa gran trampa. Y
ya que hablamos de esa nueva causa, vamos a hacer una breve reseña de
los antecedentes de la misma: por resolución de la Excelentísima Cámara
del Fuero Federal y por razones de conexidad se acumuló a la causa
14.467, una denuncia presentada por Alejandro Olmos en el Juzgado
Criminal y Correccional Federal No 8 a cargo del Dr. Jorge Urso. El
Juzgado Federal No 2, en razón de que los hechos denunciados son
posteriores a 1983, por razones de practicidad y de economía procesal,
dado el alto grado de avance de la causa principal, decidiò formar
causa por separado bajo el No 17.718, caratulada “Olmos Alejandro se
denuncia por defraudación a la Administración Pública”, a esta
causa nueva, que se encuentra en pleno trámite se le anexò otra causa,
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico, a
cargo del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaban infracciones
a la ley penal cambiaría. Después de realizada una breve investigación,
se entendió que esta causa tenia indudablemente conexidad con la
investigación llevada a cabo por el Juzgado Federal No 2.. La Fiscal
interviniente, emitió un dictamen el 21 de julio de 1991, en el que decía
que Atento a las manifestaciones de los gerentes del banco Central, es
obvio que la materia investigada es una defraudación al Fisco. El Banco
Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios,
lo que no es proporcional con los miles de implicados que aparecen en
las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el banco no ha
arbitrado los medios para controlar las divisas” En agosto de ese
mismo año, Juez García Reynoso se declaró incompetente, y manifestó
en su resolución: “A través de la investigación de personal
especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la
Nación Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las
normas del art. 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y
juzgamiento corresponde al banco Central que no la ejecutó. Con
respecto a la Deuda Externa, se ha comprobado que un volumen del
relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que
expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión
productiva en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero
que se prestó al país no se ve en la calle. El problema para obtener
datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de
capitales consiste en que nuestro país fueron desmontados
paulatinamente todos los organismos destinados al control de este tipo
de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el
volumen de las divisas que se encontraban
pendientes de ingreso” El Juez concluye afirmando que “se
habría cometido el delito previsto por el art. 148 del Código Penal”
considerando que el directorio del Banco Central es penalmente
responsable de las violaciones al código citado. En
esta nueva causa que se encuentra en pleno trámite de investigación se
ha podido determinar: A)
Que todos los créditos solicitados por el gobierno argentino al FMI y
al banco Mundial, y a bancos privados del exterior, han sido al sólo
efecto de refinanciar la deuda cuya ilicitud fuera declarada. B)
Que el plan financiero argentino del año 1992, consecuencia de la
convertibilidad de la moneda, fue instrumentado por J.P. Morgan y no por
el gobierno nacional. C)
Que la deuda pública de la Nación fue administrada durante
algunos años por el City Bank, que lideraba un grupo de bancos
extranjeros. D)
Que la deuda privada, que fuera asumida por el estado, fue también
administrada por un Comité de Bancos liderados por el City Bank, e
integrado por el Bank Of America, The Bank of Tokyo. The Chase Manhattan
Bank, Chemical Banking Corporation, Credit Lyonnais, Credit Suisse,
Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, The
Royal Bank Of Canada, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes
exactos de la deuda privada y la forma en que la misma seria pagada,
todo ello con la anuencia del FMI, del banco Mundial y el banco
Interamericano de Desarrollo. E)
Que a los efectos de efectuar los trabajos de consultorías para
la conciliación de la deuda, se contratò también a una firma
extranjera, Price Waterhouse and Cooper, en desmedro de los órganos del
estado. F)
Que la investigación llevada a cabo por los auditores del Banco Central,
que demostró la ilegitimidad la de deuda privada, fue desestimada por
las autoridades del Banco, teniendo principal responsabilidad uno de sus
directores, el Dr. Daniel Marx, actual viceministro de Economía de la
Nación.
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